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Controversia electoral. Tribunal de Misiones excluye a efectivos de seguridad

La decisión del Tribunal Electoral de excluir del padrón a efectivos policiales y militares revive una cláusula constitucional que ya fue declarada inconstitucional. Se abre un nuevo frente judicial.

La medida tomada es una decisión que generó un fuerte revuelo en Misiones. Se trata de la prohibición de votar para los miembros activos de las fuerzas de seguridad y armadas, tanto provinciales como nacionales, en las elecciones provinciales del próximo 8 de junio. El Tribunal Electoral provincial emitió el Acta Acuerdo N.º 1221, en la que dispone la tacha del padrón de estos efectivos, invocando el artículo 48, inciso 10 de la Constitución de Misiones.

¿Qué decidió el Tribunal Electoral?

El 19 de mayo de 2025, el Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones —presidido por el Dr. Cristian Marcelo Benítez, junto a los vocales Dr. Augusto Gregorio Busse y Dr. Andrés Poujade— firmó el acta que excluye a soldados y agentes de las fuerzas armadas y de seguridad del padrón electoral.

La medida abarca a integrantes activos de la Policía de Misiones, Servicio Penitenciario Provincial, Gendarmería Nacional, Policía Federal, Prefectura Naval, Ejército Argentino, Seguridad Aeroportuaria y el Liceo Naval «Almirante Storni». Cada una de estas instituciones envió sus nóminas al Tribunal, que armó un listado único con DNI, sexo y nombre completo de los afectados para realizar la tacha oficial.

Según el acta, la resolución busca aplicar el artículo 48, inciso 10 de la Constitución provincial, que establece: “No podrán votar los soldados pertenecientes a las fuerzas armadas ni los agentes de las de seguridad nacionales ni provinciales.”

¿Pero no se había dejado sin efecto esa cláusula?

Acá empieza el nudo del conflicto. El abogado y concejal de Montecarlo, Lucas Vega, anunció que recurrirá judicialmente esta decisión. ¿Su principal argumento? Que esa cláusula ya fue declarada inconstitucional en 2006 por el Superior Tribunal de Justicia de Misiones, en la causa “Fiscalía de Estado s/ acción declarativa”.

Vega menciona que el fallo fue claro: «la proscripción es arbitraria, discriminatoria y viola normas federales y tratados internacionales”. También mencionó violaciones al derecho humano al voto, al principio de progresividad de los derechos y al sufragio universal garantizado por la Constitución Nacional.

En concreto, lo que se denuncia es una regresión: durante las elecciones provinciales de 2019, 2021 y 2023, el mismo Tribunal Electoral había permitido que estos efectivos votaran. Ahora, se vuelve a una interpretación literal de la Constitución provincial, dejando fuera del padrón a casi 16 mil personas.

¿Por qué ahora?

Algunos actores políticos y judiciales ven detrás de esta decisión un trasfondo político. Según publicaciones como elDiarioAR.com, la medida busca blindar al oficialismo ante un escenario de malestar social y avance de fuerzas opositoras, especialmente libertarias.

Desde el oficialismo, en cambio, se defienden con el argumento de que las fuerzas de seguridad deben preservar su neutralidad institucional.

¿Y ahora qué?

El debate quedó abierto y se judicializará. El recurso de Vega podría escalar rápidamente, ya que apunta a anular el acta acuerdo del Tribunal Electoral y volver a declarar inconstitucional el artículo 48, inciso 10.

Mientras tanto, los casi 16 mil efectivos excluidos del padrón no podrán votar el próximo 8 de junio, salvo que una resolución judicial urgente revierta la situación.

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