Fallo histórico en Misiones. Tras una polémica exclusión podrán votar las fuerzas de seguridad
El Superior Tribunal de Justicia declaró inconstitucional una norma que impedía el voto a 16 mil efectivos. La decisión cambió el escenario electoral a días de los comicios legislativos.
A menos de dos semanas de las elecciones del 8 de junio, un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Misiones dio un giro inesperado al proceso electoral: declaró inconstitucional el artículo 48, inciso 10, de la Constitución provincial que prohibía votar a soldados y agentes de fuerzas de seguridad. La decisión revirtió una polémica exclusión previa dispuesta por el Tribunal Electoral Provincial y habilitó a más de 16 mil efectivos a participar en los comicios.
La medida fue oficializada mediante la Resolución 206-STJ-2025, que ordenó al Tribunal Electoral dejar sin efecto las exclusiones realizadas, quedando así sin validez la anterior Acta Acuerdo 1221. En consecuencia, el nuevo Acta 1228 del 29 de mayo restituyó el derecho al sufragio a los miembros de la Policía de Misiones, el Servicio Penitenciario, Gendarmería, Prefectura y el Ejército, entre otros.
El fallo del STJ invoca tratados internacionales con jerarquía constitucional, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En su argumentación, los ministros del máximo tribunal provincial remarcaron que una norma local no puede restringir derechos fundamentales consagrados en esos tratados.
Una controversia que escaló rápido
La controversia comenzó el 20 de mayo, cuando el Tribunal Electoral, aplicando literalmente la Constitución reformada en 1958, excluyó del padrón a miles de efectivos. La decisión fue cuestionada por partidos políticos como La Libertad Avanza, por referentes del sector empresarial, e incluso por el propio Gobierno provincial, que a través del procurador general Carlos Giménez promovió la acción de inconstitucionalidad.
La exclusión generó una fuerte polémica, no solo por el número de votantes afectados —equivalente al 1,6% del padrón— sino por el contraste con elecciones anteriores, en las que este personal sí había participado. A esto se sumó la dificultad logística de revertir esa decisión a contrarreloj: los padrones ya estaban impresos y en muchos casos marcados con líneas rojas que indicaban la exclusión.
¿Cómo se aplicará el fallo en la práctica?
El Tribunal Electoral reconoció en el Acta 1228 los desafíos de implementar la resolución judicial a tan pocos días de la elección. Explicó que las tachas en los padrones seguirán visibles, pero no tendrán validez, y que los electores afectados podrán emitir su voto normalmente. En caso de no recibir el comprobante habitual, podrán solicitar una constancia posterior en el Juzgado Electoral.
Más allá de los aspectos técnicos, el fallo revela una tensión de fondo entre el texto constitucional y las prácticas democráticas. ¿Hasta qué punto puede una interpretación estricta de la ley vulnerar derechos en la actualidad? ¿Cuál es el costo institucional de decisiones de esta magnitud tomadas y revertidas en un lapso de diez días?
Una señal sobre los límites del formalismo legal
Este episodio deja lecciones importantes. Por un lado, destaca el papel fundamental del poder judicial como garante de derechos, especialmente cuando las normas locales chocan con estándares internacionales. Por otro, expone cómo una visión excesivamente formalista puede comprometer la legitimidad del proceso electoral y la confianza ciudadana.
La restitución del voto fue, sin dudas, una victoria democrática. Pero también invita a reflexionar: ¿cuántas otras normas con décadas de antigüedad permanecen intactas, aunque ya no reflejen el espíritu de los tiempos? ¿Qué margen tienen los órganos electorales para actuar ante vacíos legales o normas obsoletas?
En tiempos donde la confianza en las instituciones es clave, lo ocurrido en Misiones pone en evidencia la necesidad de revisar no solo las leyes, sino también la forma en que se interpretan y aplican. Porque en democracia, el derecho a votar no debería depender del uniforme que se viste.
